Obligaciones tributarias de abril de 2027 en El Salvador
En abril de 2027, la declaración de IVA, el pago a cuenta y la planilla ISSS-AFP (período marzo 2027) vencen el miércoles 14 de abril de 2027 — el décimo día hábil del mes. Aquí está el detalle completo del mes, con cada fecha ya ajustada por fines de semana y asuetos:
| Fecha límite | Obligación | Período | Tipo | Recordatorio |
|---|---|---|---|---|
| miércoles 14 de abril de 2027 · ya venció | IVA (F-07) | marzo 2027 | Declaración | 📅 Google Calendar |
| miércoles 14 de abril de 2027 · ya venció | Pago a cuenta (F-14) | marzo 2027 | Declaración | 📅 Google Calendar |
| miércoles 14 de abril de 2027 · ya venció | Planilla ISSS-AFP | marzo 2027 | Pago | 📅 Google Calendar |
| miércoles 21 de abril de 2027 · ya venció | Informe IVA (F-930) | marzo 2027 | Informe | 📅 Google Calendar |
| viernes 30 de abril de 2027 · ya venció | Renta anual (F-11) | ejercicio 2026 | Declaración | 📅 Google Calendar |
| viernes 30 de abril de 2027 · ya venció | Estados financieros (F-971) | ejercicio 2026 | Informe | 📅 Google Calendar |
¿Qué se declara este mes?
- Declaración mensual de IVA (F-07): Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período declarado (Art. 94 Ley de IVA). Corresponde al período marzo 2027.
- Pago a cuenta y retenciones de renta (F-14): Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período (Arts. 152 y 164 Código Tributario). Corresponde al período marzo 2027.
- Planilla única ISSS y AFP (SPU): Pago dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al devengue, según la tabla oficial que publica la SSF cada año. Las fechas mostradas coinciden con la tabla 2026 de la SSF. Corresponde al período marzo 2027.
- Informe mensual de retenciones, percepciones y anticipos de IVA (F-930): Dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código Tributario). Corresponde al período marzo 2027.
- Declaración anual del impuesto sobre la renta (F-11): A más tardar el 30 de abril: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Art. 48 LISR). Si cae en día inhábil, se corre al hábil siguiente. Corresponde al período ejercicio 2026.
- Balance general y estado de resultados (F-971): En el mismo plazo de la declaración de renta: a más tardar el 30 de abril (Art. 91 inc. 2° Código Tributario). Corresponde al período ejercicio 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vence IVA (F-07) correspondiente a marzo 2027?
El miércoles 14 de abril de 2027. Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período declarado (Art. 94 Ley de IVA).
¿Cuándo vence Pago a cuenta (F-14) correspondiente a marzo 2027?
El miércoles 14 de abril de 2027. Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período (Arts. 152 y 164 Código Tributario).
¿Cuándo vence Planilla ISSS-AFP correspondiente a marzo 2027?
El miércoles 14 de abril de 2027. Pago dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al devengue, según la tabla oficial que publica la SSF cada año. Las fechas mostradas coinciden con la tabla 2026 de la SSF.
¿Cuándo vence Informe IVA (F-930) correspondiente a marzo 2027?
El miércoles 21 de abril de 2027. Dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código Tributario).
¿Cuándo vence Renta anual (F-11) correspondiente a ejercicio 2026?
El viernes 30 de abril de 2027. A más tardar el 30 de abril: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Art. 48 LISR). Si cae en día inhábil, se corre al hábil siguiente.
¿Cuándo vence Estados financieros (F-971) correspondiente a ejercicio 2026?
El viernes 30 de abril de 2027. En el mismo plazo de la declaración de renta: a más tardar el 30 de abril (Art. 91 inc. 2° Código Tributario).
¿Qué pasa si el vencimiento cae en fin de semana o asueto?
El plazo se prorroga al día hábil siguiente (Art. 10 del Código Tributario). Las fechas de esta página ya aplican esa prórroga sobre los asuetos establecidos por ley.
Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de cada institución: los formularios de Hacienda con los cierres del sector público (verificado contra el Calendario Tributario oficial 2026 del MH) y la planilla ISSS-AFP con los asuetos de ley (coincide con la tabla oficial de la SSF 2026). Ante cualquier diferencia, prevalece el calendario oficial de mh.gob.sv.