💰 Pago a cuenta y retenciones de renta (F-14)
Declaración Frecuencia: mensual Formulario F-14
El F-14 reúne dos cosas: el anticipo mensual del impuesto sobre la renta (pago a cuenta, 1.75% de los ingresos brutos) y el entero de las retenciones de renta que efectuaste en el mes — a empleados, a profesionales por servicios (10%) y otras del Código Tributario.
Fecha límite
Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período (Arts. 152 y 164 Código Tributario).
| Próximas fechas | Período | Recordatorio |
|---|---|---|
| lunes 14 de septiembre de 2026 · ya venció | agosto 2026 | 📅 Google Calendar |
| miércoles 14 de octubre de 2026 · ya venció | septiembre 2026 | 📅 Google Calendar |
| lunes 16 de noviembre de 2026 · ya venció | octubre 2026 | 📅 Google Calendar |
| lunes 14 de diciembre de 2026 · ya venció | noviembre 2026 | 📅 Google Calendar |
Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.
¿Quién debe cumplirla?
- Personas jurídicas domiciliadas, por el pago a cuenta del 1.75% sobre sus ingresos brutos mensuales.
- Personas naturales titulares de empresas mercantiles, sociedades de hecho y uniones de personas.
- Todo agente de retención de renta: quien pagó salarios, servicios profesionales u otras rentas sujetas a retención debe enterar lo retenido, aunque no deba pago a cuenta.
Aplica a: Persona jurídica (sociedad) · Persona natural con negocio · Gran contribuyente
¿Dónde se presenta?
En línea, en los servicios del portal del Ministerio de Hacienda (mh.gob.sv).
¿Qué necesitas?
- Los ingresos brutos del mes (base del 1.75% de pago a cuenta).
- El detalle de retenciones efectuadas: planilla de salarios, servicios profesionales (10%) y otras.
- Los anexos de retenciones que alimentan el informe anual F-910.
¿Cómo se calcula?
Pago a cuenta: ingresos brutos del mes × 1.75%. No es un impuesto adicional sino un anticipo: al presentar la declaración anual de renta se acredita todo lo enterado en el año.
Retenciones: se suman las efectuadas en el mes — la retención a empleados según la tabla del Art. 37 LISR (la que calcula nuestra calculadora de renta), el 10% a servicios profesionales sin dependencia laboral, y las demás que apliquen.
¿Qué pasa si presentas tarde?
Las multas por presentación extemporánea del Art. 238 del Código Tributario (5% a 20% según el retraso) aplican también al F-14.
No enterar retenciones ya efectuadas es de las infracciones más severas: además de multa, el agente responde solidariamente por el impuesto retenido y no enterado (Arts. 164 y 246 Código Tributario).
Preguntas frecuentes
¿El 1.75% de pago a cuenta es un impuesto extra?
No. Es un anticipo del impuesto sobre la renta anual: todo lo que enteras durante el año se resta del impuesto que resulte en tu declaración de renta. Si anticipaste de más, queda saldo a favor.
¿Debo presentar F-14 si soy profesional independiente?
Los profesionales liberales que no son titulares de empresa mercantil no enteran pago a cuenta por regla general — a ellos les retienen el 10%. Pero si tú pagas salarios o servicios y retienes renta, sí debes presentar el F-14 para enterar esas retenciones.
¿Qué pasa si no tuve ingresos en el mes?
Si estás obligado al pago a cuenta, la declaración se presenta igualmente en cero para dejar constancia del período.
Base legal: Arts. 151, 152, 154–156, 164, 238 y 246 del Código Tributario; Art. 37 LISR. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.