💰 Pago a cuenta y retenciones de renta (F-14)

Declaración Frecuencia: mensual Formulario F-14

El F-14 reúne dos cosas: el anticipo mensual del impuesto sobre la renta (pago a cuenta, 1.75% de los ingresos brutos) y el entero de las retenciones de renta que efectuaste en el mes — a empleados, a profesionales por servicios (10%) y otras del Código Tributario.

Fecha límite

Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período (Arts. 152 y 164 Código Tributario).

Próximas fechas Período Recordatorio
lunes 14 de septiembre de 2026 · ya venció agosto 2026 📅 Google Calendar
miércoles 14 de octubre de 2026 · ya venció septiembre 2026 📅 Google Calendar
lunes 16 de noviembre de 2026 · ya venció octubre 2026 📅 Google Calendar
lunes 14 de diciembre de 2026 · ya venció noviembre 2026 📅 Google Calendar

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.

¿Quién debe cumplirla?

Aplica a: Persona jurídica (sociedad) · Persona natural con negocio · Gran contribuyente

¿Dónde se presenta?

En línea, en los servicios del portal del Ministerio de Hacienda (mh.gob.sv).

¿Qué necesitas?

¿Cómo se calcula?

Pago a cuenta: ingresos brutos del mes × 1.75%. No es un impuesto adicional sino un anticipo: al presentar la declaración anual de renta se acredita todo lo enterado en el año.

Retenciones: se suman las efectuadas en el mes — la retención a empleados según la tabla del Art. 37 LISR (la que calcula nuestra calculadora de renta), el 10% a servicios profesionales sin dependencia laboral, y las demás que apliquen.

¿Qué pasa si presentas tarde?

Las multas por presentación extemporánea del Art. 238 del Código Tributario (5% a 20% según el retraso) aplican también al F-14.

No enterar retenciones ya efectuadas es de las infracciones más severas: además de multa, el agente responde solidariamente por el impuesto retenido y no enterado (Arts. 164 y 246 Código Tributario).

Preguntas frecuentes

¿El 1.75% de pago a cuenta es un impuesto extra?

No. Es un anticipo del impuesto sobre la renta anual: todo lo que enteras durante el año se resta del impuesto que resulte en tu declaración de renta. Si anticipaste de más, queda saldo a favor.

¿Debo presentar F-14 si soy profesional independiente?

Los profesionales liberales que no son titulares de empresa mercantil no enteran pago a cuenta por regla general — a ellos les retienen el 10%. Pero si tú pagas salarios o servicios y retienes renta, sí debes presentar el F-14 para enterar esas retenciones.

¿Qué pasa si no tuve ingresos en el mes?

Si estás obligado al pago a cuenta, la declaración se presenta igualmente en cero para dejar constancia del período.

Base legal: Arts. 151, 152, 154–156, 164, 238 y 246 del Código Tributario; Art. 37 LISR. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.

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