📋 Informe mensual de retenciones, percepciones y anticipos de IVA (F-930)
Informe Frecuencia: mensual Formulario F-930
Los agentes de retención y de percepción de IVA — en general, los grandes contribuyentes designados por la DGII — informan cada mes el detalle de las retenciones del 1%, percepciones del 1% y anticipos a cuenta del 2% que efectuaron o que les efectuaron.
Fecha límite
Dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código Tributario).
| Próximas fechas | Período | Recordatorio |
|---|---|---|
| martes 22 de septiembre de 2026 · ya venció | agosto 2026 | 📅 Google Calendar |
| miércoles 21 de octubre de 2026 · ya venció | septiembre 2026 | 📅 Google Calendar |
| lunes 23 de noviembre de 2026 · ya venció | octubre 2026 | 📅 Google Calendar |
| lunes 21 de diciembre de 2026 · ya venció | noviembre 2026 | 📅 Google Calendar |
Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.
¿Quién debe cumplirla?
- Grandes contribuyentes designados como agentes de retención o percepción de IVA (1%).
- Quienes efectúan el anticipo a cuenta del 2% en operaciones con tarjeta de crédito o débito.
- También los sujetos a quienes se les efectuaron esas retenciones o percepciones, cuando la norma se los exige.
Aplica a: Gran contribuyente
¿Dónde se presenta?
En línea, en los servicios del portal del Ministerio de Hacienda (mh.gob.sv).
¿Qué necesitas?
- El detalle documento por documento de retenciones y percepciones del 1% del mes.
- Los comprobantes de retención emitidos (que son DTE).
- El detalle de anticipos del 2% por operaciones con tarjeta, si aplica.
¿Cómo se calcula?
No calcula impuesto: es un informe de detalle. Cada operación reporta NIT de la contraparte, documento, monto y el 1% o 2% correspondiente. Debe cuadrar con lo declarado en el F-07 del mismo período.
¿Qué pasa si presentas tarde?
Presentar informes fuera de plazo, con errores o no presentarlos se sanciona conforme al Art. 241 del Código Tributario, con multas que pueden calcularse sobre el patrimonio o capital contable (hasta el 0.5%).
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si soy agente de retención o percepción de IVA?
La Dirección General de Impuestos Internos designa a los agentes (normalmente grandes contribuyentes) mediante resolución. Si no has sido designado y no procesas pagos con tarjeta, lo usual es que no debas presentar el F-930.
¿En qué se diferencia la retención de la percepción del 1%?
El gran contribuyente retiene 1% cuando compra a un contribuyente de menor categoría, y percibe 1% cuando le vende. En ambos casos el 1% es anticipo de IVA para el contribuyente menor, que lo acredita en su F-07.
Base legal: Arts. 123-A y 241 del Código Tributario; Arts. 162, 162-A y 163 del Código Tributario. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.