📋 Informe mensual de retenciones, percepciones y anticipos de IVA (F-930)

Informe Frecuencia: mensual Formulario F-930

Los agentes de retención y de percepción de IVA — en general, los grandes contribuyentes designados por la DGII — informan cada mes el detalle de las retenciones del 1%, percepciones del 1% y anticipos a cuenta del 2% que efectuaron o que les efectuaron.

Fecha límite

Dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código Tributario).

Próximas fechas Período Recordatorio
martes 22 de septiembre de 2026 · ya venció agosto 2026 📅 Google Calendar
miércoles 21 de octubre de 2026 · ya venció septiembre 2026 📅 Google Calendar
lunes 23 de noviembre de 2026 · ya venció octubre 2026 📅 Google Calendar
lunes 21 de diciembre de 2026 · ya venció noviembre 2026 📅 Google Calendar

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.

¿Quién debe cumplirla?

Aplica a: Gran contribuyente

¿Dónde se presenta?

En línea, en los servicios del portal del Ministerio de Hacienda (mh.gob.sv).

¿Qué necesitas?

¿Cómo se calcula?

No calcula impuesto: es un informe de detalle. Cada operación reporta NIT de la contraparte, documento, monto y el 1% o 2% correspondiente. Debe cuadrar con lo declarado en el F-07 del mismo período.

¿Qué pasa si presentas tarde?

Presentar informes fuera de plazo, con errores o no presentarlos se sanciona conforme al Art. 241 del Código Tributario, con multas que pueden calcularse sobre el patrimonio o capital contable (hasta el 0.5%).

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si soy agente de retención o percepción de IVA?

La Dirección General de Impuestos Internos designa a los agentes (normalmente grandes contribuyentes) mediante resolución. Si no has sido designado y no procesas pagos con tarjeta, lo usual es que no debas presentar el F-930.

¿En qué se diferencia la retención de la percepción del 1%?

El gran contribuyente retiene 1% cuando compra a un contribuyente de menor categoría, y percibe 1% cuando le vende. En ambos casos el 1% es anticipo de IVA para el contribuyente menor, que lo acredita en su F-07.

Base legal: Arts. 123-A y 241 del Código Tributario; Arts. 162, 162-A y 163 del Código Tributario. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.

Herramientas relacionadas