Obligaciones tributarias de marzo de 2027 en El Salvador

En marzo de 2027, la declaración de IVA, el pago a cuenta y la planilla ISSS-AFP (período febrero 2027) vencen el viernes 12 de marzo de 2027 — el décimo día hábil del mes. Aquí está el detalle completo del mes, con cada fecha ya ajustada por fines de semana y asuetos:

Fecha límite Obligación Período Tipo Recordatorio
viernes 12 de marzo de 2027 · ya venció IVA (F-07) febrero 2027 Declaración 📅 Google Calendar
viernes 12 de marzo de 2027 · ya venció Pago a cuenta (F-14) febrero 2027 Declaración 📅 Google Calendar
viernes 12 de marzo de 2027 · ya venció Planilla ISSS-AFP febrero 2027 Pago 📅 Google Calendar
viernes 19 de marzo de 2027 · ya venció Informe IVA (F-930) febrero 2027 Informe 📅 Google Calendar
miércoles 31 de marzo de 2027 · ya venció Sujetos relacionados (F-982) ejercicio 2026 Informe 📅 Google Calendar

Asuetos de marzo: 25 (Jueves Santo), 26 (Viernes Santo). Por eso los plazos por día hábil de este mes se corren respecto a un mes sin feriados.

¿Qué se declara este mes?

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence IVA (F-07) correspondiente a febrero 2027?

El viernes 12 de marzo de 2027. Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período declarado (Art. 94 Ley de IVA).

¿Cuándo vence Pago a cuenta (F-14) correspondiente a febrero 2027?

El viernes 12 de marzo de 2027. Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período (Arts. 152 y 164 Código Tributario).

¿Cuándo vence Planilla ISSS-AFP correspondiente a febrero 2027?

El viernes 12 de marzo de 2027. Pago dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al devengue, según la tabla oficial que publica la SSF cada año. Las fechas mostradas coinciden con la tabla 2026 de la SSF.

¿Cuándo vence Informe IVA (F-930) correspondiente a febrero 2027?

El viernes 19 de marzo de 2027. Dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código Tributario).

¿Cuándo vence Sujetos relacionados (F-982) correspondiente a ejercicio 2026?

El miércoles 31 de marzo de 2027. Dentro de los tres primeros meses del año: a más tardar el 31 de marzo (Art. 124-A Código Tributario).

¿Qué pasa si el vencimiento cae en fin de semana o asueto?

El plazo se prorroga al día hábil siguiente (Art. 10 del Código Tributario). Las fechas de esta página ya aplican esa prórroga sobre los asuetos establecidos por ley.

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de cada institución: los formularios de Hacienda con los cierres del sector público (verificado contra el Calendario Tributario oficial 2026 del MH) y la planilla ISSS-AFP con los asuetos de ley (coincide con la tabla oficial de la SSF 2026). Ante cualquier diferencia, prevalece el calendario oficial de mh.gob.sv.

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