🧮 Declaración anual del impuesto sobre la renta (F-11)
Declaración Frecuencia: anual Formulario F-11
La declaración anual del impuesto sobre la renta liquida el ejercicio de enero a diciembre del año anterior. Ahí se consolidan todas tus rentas, se resta lo ya anticipado (pago a cuenta y retenciones) y resulta impuesto a pagar o saldo a favor.
Fecha límite
A más tardar el 30 de abril: dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (Art. 48 LISR). Si cae en día inhábil, se corre al hábil siguiente.
| Próximas fechas | Período | Recordatorio |
|---|---|---|
| viernes 30 de abril de 2027 · ya venció | ejercicio 2026 | 📅 Google Calendar |
| martes 2 de mayo de 2028 · ya venció | ejercicio 2027 | 📅 Google Calendar |
Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.
¿Quién debe cumplirla?
- Todas las personas jurídicas, tengan utilidad o pérdida.
- Personas naturales con rentas de negocios, servicios profesionales, alquileres u otras rentas distintas del salario.
- Asalariados: solo si tuvieron más de un empleador en el año, si sus rentas superaron los $60,000 anuales, o si la retención no cubrió el impuesto. Con un solo empleador y retención correcta, la ley los libera de declarar.
Aplica a: Persona jurídica (sociedad) · Persona natural con negocio · Asalariado · Gran contribuyente
¿Dónde se presenta?
En línea, en los servicios del portal del Ministerio de Hacienda (mh.gob.sv). Hacienda propone una declaración sugerida a muchos contribuyentes.
¿Qué necesitas?
- Constancias de retención del año (para asalariados, la que emite el empleador con base en el F-910).
- Estados financieros del ejercicio si llevas contabilidad formal.
- El total de pago a cuenta enterado durante el año (F-14).
- Comprobantes de deducciones: para personas naturales, colegiaturas y gastos médicos con sus límites legales.
¿Cómo se calcula?
Personas naturales: renta neta gravada según la tabla del Art. 37/41 LISR — con la base exenta elevada por la reforma de abril 2025 (la misma tabla que usa nuestra calculadora de renta).
Personas jurídicas: 30% sobre la renta imponible, o tasa reducida del 25% cuando las rentas gravadas del ejercicio no superan los $150,000.
Al impuesto resultante se le restan las retenciones que te hicieron y el pago a cuenta enterado. Si anticipaste de más, puedes pedir devolución o acreditamiento.
¿Qué pasa si presentas tarde?
Declarar tarde: multa del 5% al 20% del impuesto según los meses de retraso (Art. 238 Código Tributario), más intereses moratorios sobre lo no pagado.
No declarar puede llevar a una multa de hasta el 40% del impuesto determinado y a la liquidación de oficio por parte de Hacienda.
Preguntas frecuentes
¿Los asalariados están obligados a declarar renta?
No siempre. Si en todo el año tuviste un solo empleador, tus rentas no superaron los $60,000 y la retención mensual fue correcta, quedas liberado de presentar declaración. Si tuviste dos empleadores, otras rentas o retención incompleta, sí debes declarar.
¿Hasta cuándo puedo presentar la declaración de renta?
Hasta el 30 de abril de cada año (por el ejercicio del año anterior). Si el 30 de abril cae en fin de semana o asueto, el plazo se corre al día hábil siguiente.
¿Qué pasa si me retuvieron de más?
La declaración arroja saldo a favor y puedes solicitar la devolución a Hacienda. A los asalariados con declaración sugerida, la devolución suele procesarse de forma casi automática.
¿Las empresas con pérdida también declaran?
Sí. Las personas jurídicas presentan declaración siempre, incluso con pérdida o sin operaciones, y acompañan sus estados financieros (F-971).
Base legal: Arts. 37, 41 y 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta; Arts. 91–92, 10 y 238 del Código Tributario. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.