🏥 Planilla única ISSS y AFP (SPU)
Pago Frecuencia: mensual Formulario SPU
Desde julio de 2023 los aportes al ISSS y a las AFP se declaran juntos en la Planilla Única (SPU), en la Oficina Virtual del ISSS. El empleador retiene la parte del trabajador, suma su aporte patronal y paga todo dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde la planilla.
Fecha límite
Pago dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al devengue, según la tabla oficial que publica la SSF cada año. Las fechas mostradas coinciden con la tabla 2026 de la SSF.
| Próximas fechas | Período | Recordatorio |
|---|---|---|
| lunes 14 de septiembre de 2026 · ya venció | agosto 2026 | 📅 Google Calendar |
| miércoles 14 de octubre de 2026 · ya venció | septiembre 2026 | 📅 Google Calendar |
| lunes 16 de noviembre de 2026 · ya venció | octubre 2026 | 📅 Google Calendar |
| lunes 14 de diciembre de 2026 · ya venció | noviembre 2026 | 📅 Google Calendar |
Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.
¿Quién debe cumplirla?
- Todo empleador con al menos un trabajador inscrito, sea persona natural o jurídica.
- También los empleadores de trabajadoras domésticas (régimen especial del ISSS).
- Los trabajadores independientes pueden cotizar voluntariamente, con sus propios plazos.
Aplica a: Empleador · Persona jurídica (sociedad) · Persona natural con negocio
¿Dónde se presenta?
Oficina Virtual del ISSS (ss.isss.gob.sv) — Sistema de Planilla Única (SPU). El pago se hace en bancos autorizados o en línea.
¿Qué necesitas?
- La planilla del mes con salarios devengados, días trabajados e incapacidades.
- Tasas ISSS: 3% trabajador y 7.5% patrono, sobre un techo de $1000.00 mensuales.
- Tasas AFP: 7.25% trabajador y 8.75% patrono, con ingreso base máximo de $7,045.06.
- Altas y bajas de personal del mes ya registradas.
¿Cómo se calcula?
Por cada trabajador: ISSS = salario (hasta el techo) × 3% al trabajador y × 7.5% al patrono; AFP = salario (hasta el IBC máximo) × 7.25% al trabajador y × 8.75% al patrono. Nuestra calculadora de ISSS y AFP hace el desglose exacto por salario.
¿Qué pasa si presentas tarde?
El pago fuera de plazo genera recargos e intereses tanto en el ISSS como en el sistema previsional, y la mora previsional puede derivar en acciones de cobro contra el empleador.
Retener la cotización al trabajador y no pagarla es especialmente grave: la ley previsional lo trata como apropiación indebida de cotizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Ya no se presentan planillas separadas de ISSS y AFP?
No. Desde julio de 2023 la Planilla Única (SPU) unifica la declaración del ISSS y de las AFP en la Oficina Virtual del ISSS: se llena una sola planilla y se genera un solo pago.
¿Cuál es la fecha exacta de pago de cada mes?
La regla es dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al devengue, contados sobre los asuetos de ley. Las fechas que mostramos coinciden con la tabla oficial de cotizaciones previsionales que publica la SSF (verificado para 2026). Ojo: puede diferir en uno o dos días de la fecha del IVA, porque Hacienda cuenta sus días hábiles con los cierres del sector público.
¿Qué pasa si mi trabajador ganó más de $1,000?
El ISSS se calcula solo hasta el techo de $1,000 (máximo $30 al trabajador y $75 al patrono). La AFP sí se calcula sobre todo el salario hasta el ingreso base máximo, que es mucho más alto.
Base legal: Ley del Seguro Social y su reglamento; Ley Integral del Sistema de Pensiones (Decreto 785/2022). Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.