📊 Balance general y estado de resultados (F-971)

Informe Frecuencia: anual Formulario F-971

Junto con la declaración de renta, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad formal presentan a Hacienda su balance general y estado de resultados del ejercicio (formulario F-971). Quienes no llevan contabilidad formal presentan en su lugar el estado de ingresos y gastos.

Fecha límite

En el mismo plazo de la declaración de renta: a más tardar el 30 de abril (Art. 91 inc. 2° Código Tributario).

Próximas fechas Período Recordatorio
viernes 30 de abril de 2027 · ya venció ejercicio 2026 📅 Google Calendar
martes 2 de mayo de 2028 · ya venció ejercicio 2027 📅 Google Calendar

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.

¿Quién debe cumplirla?

Aplica a: Persona jurídica (sociedad) · Persona natural con negocio

¿Dónde se presenta?

En línea junto con la declaración de renta, en el portal del Ministerio de Hacienda.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se calcula?

No liquida impuesto: traslada las cifras de tus estados financieros al formulario. Lo importante es que cuadre con la declaración de renta — las diferencias entre resultado contable y fiscal deben estar explicadas por la conciliación.

¿Qué pasa si presentas tarde?

No presentarlo o presentarlo fuera de plazo se sanciona conforme al Art. 241 del Código Tributario (multas que pueden calcularse sobre el patrimonio o capital contable).

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a llevar contabilidad formal?

En general, los comerciantes con activo superior al límite del Código de Comercio y todas las sociedades. Si llevas contabilidad formal, el F-971 acompaña tu declaración de renta cada año.

¿Se presenta aparte de la renta?

Se presenta en el mismo plazo y por el mismo portal que la declaración de renta; en la práctica se llena como parte del mismo proceso anual.

Base legal: Art. 91 incisos 2° y siguientes del Código Tributario. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.

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