Calculadora de devolución de renta — El Salvador 2026
Si trabajaste solo parte del año, tuviste meses variables o tienes gastos médicos y colegiaturas, es probable que te hayan retenido de más. Esta calculadora compara lo retenido contra el impuesto de la tabla anual del Art. 37 y te dice si te conviene declarar.
Tabla anual del impuesto (Art. 37 LISR)
| Tramo | Desde | Hasta | % aplicable | Sobre el exceso de | Cuota fija |
|---|---|---|---|---|---|
| I | $0.01 | $6,600.00 | Exento | — | — |
| II | $6,600.01 | $9,142.86 | 10% | $6,600.00 | $212.12 |
| III | $9,142.87 | $22,857.14 | 20% | $9,142.86 | $720.00 |
| IV | $22,857.15 | En adelante | 30% | $22,857.14 | $3,462.86 |
Casos típicos de devolución
| Situación | Retenido | Impuesto anual | Resultado |
|---|---|---|---|
| $800/mes, trabajó 6 meses | $206.82 | $0.00 | Devolución de $206.82 |
| $1,000/mes, trabajó 8 meses | $483.60 | $270.12 | Devolución de $213.48 |
| $1,000/mes, los 12 meses | $725.40 | $1,045.43 | No conviene declarar (no obligado) |
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir devolución de renta en El Salvador?
Los asalariados a quienes les retuvieron más que el impuesto de la tabla anual del Art. 37. Los casos típicos: trabajaste solo una parte del año (la tabla mensual retiene como si trabajaras los 12 meses), tuviste meses con ingresos muy distintos, o tienes deducciones documentadas de gastos médicos y colegiaturas.
¿Cuándo y cómo se declara para pedir la devolución?
La declaración de renta del ejercicio se presenta de enero a abril del año siguiente (vence el 30 de abril) en línea con el Ministerio de Hacienda, que suele publicar declaraciones sugeridas para asalariados. Si resulta devolución, Hacienda la paga después de verificarla.
¿Estoy obligado a declarar renta si soy asalariado?
Según el Art. 38 de la Ley de ISR, no estás obligado si tu única renta son salarios de un empleador que te retuvo correctamente; tu impuesto queda igual a la suma de tus retenciones. Sí estás obligado si tus rentas superan $60,000 al año, tuviste dos o más empleadores, o no te retuvieron lo que correspondía.
¿Qué gastos puedo deducir como asalariado?
Gastos médicos y colegiaturas, hasta $800 cada concepto por año (Art. 33 LISR), sin anexar documentos pero guardándolos por 6 años. Las cotizaciones de ISSS y AFP ya están excluidas del salario gravado, y la deducción fija de $1,600 para rentas de hasta $9,100 ya viene incorporada en las tablas de retención (Art. 29 n.º 7), así que no se resta de nuevo.
¿Por qué me sale "a pagar" si yo solo quería mi devolución?
Para salarios estables todo el año, la tabla anual puede dar un impuesto mayor que lo retenido mes a mes. Si no estás obligado a declarar, simplemente no declaras: tu retención es tu impuesto definitivo y no debes nada. La devolución solo conviene cuando lo retenido supera el impuesto anual.