Obligaciones tributarias de agosto de 2026 en El Salvador

⏳ Este mes ya pasó. Consulta el calendario tributario vigente.

En agosto de 2026, la declaración de IVA y el pago a cuenta (período julio 2026) vencen el jueves 20 de agosto de 2026, mientras que la planilla ISSS-AFP vence el miércoles 19 de agosto de 2026 — Hacienda y la SSF cuentan los días hábiles con calendarios distintos. Aquí está el detalle completo del mes, con cada fecha ya ajustada por fines de semana y asuetos:

Fecha límite Obligación Período Tipo Recordatorio
miércoles 19 de agosto de 2026 · ya venció Planilla ISSS-AFP julio 2026 Pago 📅 Google Calendar
jueves 20 de agosto de 2026 · ya venció IVA (F-07) julio 2026 Declaración 📅 Google Calendar
jueves 20 de agosto de 2026 · ya venció Pago a cuenta (F-14) julio 2026 Declaración 📅 Google Calendar
jueves 27 de agosto de 2026 · ya venció Informe IVA (F-930) julio 2026 Informe 📅 Google Calendar

Asuetos de agosto: 3 (Fiestas agostinas (San Salvador)), 5 (Fiestas agostinas (San Salvador)), 6 (Fiestas agostinas (nacional)). Por eso los plazos por día hábil de este mes se corren respecto a un mes sin feriados.

¿Qué se declara este mes?

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence Planilla ISSS-AFP correspondiente a julio 2026?

El miércoles 19 de agosto de 2026. Pago dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al devengue, según la tabla oficial que publica la SSF cada año. Las fechas mostradas coinciden con la tabla 2026 de la SSF.

¿Cuándo vence IVA (F-07) correspondiente a julio 2026?

El jueves 20 de agosto de 2026. Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período declarado (Art. 94 Ley de IVA).

¿Cuándo vence Pago a cuenta (F-14) correspondiente a julio 2026?

El jueves 20 de agosto de 2026. Dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al período (Arts. 152 y 164 Código Tributario).

¿Cuándo vence Informe IVA (F-930) correspondiente a julio 2026?

El jueves 27 de agosto de 2026. Dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente (Art. 123-A Código Tributario).

¿Qué pasa si el vencimiento cae en fin de semana o asueto?

El plazo se prorroga al día hábil siguiente (Art. 10 del Código Tributario). Las fechas de esta página ya aplican esa prórroga sobre los asuetos establecidos por ley.

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de cada institución: los formularios de Hacienda con los cierres del sector público (verificado contra el Calendario Tributario oficial 2026 del MH) y la planilla ISSS-AFP con los asuetos de ley (coincide con la tabla oficial de la SSF 2026). Ante cualquier diferencia, prevalece el calendario oficial de mh.gob.sv.

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