🎄 Pago del aguinaldo

Laboral Frecuencia: anual

Todo empleador debe pagar a sus trabajadores la prima de aguinaldo entre el 12 y el 20 de diciembre. El monto depende de la antigüedad: 15 días de salario con 1 a 3 años, 19 días con 3 a 10 años y 21 días con 10 años o más; con menos de un año se paga la parte proporcional.

Fecha límite

Debe pagarse entre el 12 y el 20 de diciembre (Art. 200 Código de Trabajo). Si el 20 cae en día de descanso, conviene pagarlo antes: el plazo no se prorroga.

Próximas fechas Período Recordatorio
domingo 20 de diciembre de 2026 · ya venció 2026 📅 Google Calendar
lunes 20 de diciembre de 2027 · ya venció 2027 📅 Google Calendar
miércoles 20 de diciembre de 2028 · ya venció 2028 📅 Google Calendar

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.

¿Quién debe cumplirla?

Aplica a: Empleador · Persona jurídica (sociedad) · Persona natural con negocio

¿Dónde se presenta?

Se paga directamente al trabajador, junto con su comprobante.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se calcula?

Días de aguinaldo según antigüedad (15, 19 o 21) × salario diario. Con menos de un año: proporcional a los días trabajados. El aguinaldo está exento de renta hasta el límite legal y no cotiza ISSS ni AFP.

¿Qué pasa si presentas tarde?

No pagar el aguinaldo en el plazo expone al empleador a multas del Ministerio de Trabajo y al reclamo laboral del trabajador, que conserva su derecho a exigirlo.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el aguinaldo en El Salvador?

Entre el 12 y el 20 de diciembre de cada año. El 20 de diciembre es la fecha límite legal.

¿Cuánto me toca de aguinaldo?

Depende de tu antigüedad: 15 días de salario si tienes de 1 a 3 años, 19 días de 3 a 10 años y 21 días con 10 o más. Con menos de un año recibes la parte proporcional. Usa nuestra calculadora de aguinaldo para el monto exacto.

¿El aguinaldo paga renta, ISSS o AFP?

No cotiza ISSS ni AFP, y está exento de renta hasta el límite que fija la ley; solo el exceso sobre ese límite se grava.

Base legal: Arts. 196–202 del Código de Trabajo. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.

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