🏦 Informe de distribución de utilidades (F-915)

Informe Frecuencia: anual Formulario F-915

Las sociedades informan en enero las utilidades, dividendos o excedentes que distribuyeron o pusieron a disposición de sus socios y accionistas durante el año anterior, con el detalle de cada beneficiario y la retención del 5% que corresponda.

Fecha límite

Durante el mes de enero: a más tardar el 31 de enero (Art. 124 Código Tributario).

Próximas fechas Período Recordatorio
lunes 1 de febrero de 2027 · ya venció ejercicio 2026 📅 Google Calendar
lunes 31 de enero de 2028 · ya venció ejercicio 2027 📅 Google Calendar
miércoles 31 de enero de 2029 · ya venció ejercicio 2028 📅 Google Calendar

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.

¿Quién debe cumplirla?

Aplica a: Persona jurídica (sociedad)

¿Dónde se presenta?

En línea, en el portal del Ministerio de Hacienda.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se calcula?

Es informativo, pero va de la mano con la retención del 5% sobre utilidades pagadas o acreditadas a los socios (Arts. 72 y 74 LISR), que se entera en el F-14 del mes correspondiente.

¿Qué pasa si presentas tarde?

Multas del Art. 241 del Código Tributario por no presentar o presentar tarde el informe, calculables sobre el patrimonio o capital contable.

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar el F-915 si la sociedad no distribuyó utilidades?

La obligación nace con la distribución, capitalización o puesta a disposición de utilidades. Si en el año no ocurrió nada de eso, en principio no hay qué informar — pero documenta el acuerdo de no distribución en el libro de actas.

¿Los dividendos pagan impuesto?

Sí: la sociedad retiene el 5% al socio al pagarlos o acreditarlos, y esa retención suele ser pago definitivo para el socio domiciliado.

Base legal: Art. 124 del Código Tributario; Arts. 72–74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.

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