🏦 Informe de distribución de utilidades (F-915)
Informe Frecuencia: anual Formulario F-915
Las sociedades informan en enero las utilidades, dividendos o excedentes que distribuyeron o pusieron a disposición de sus socios y accionistas durante el año anterior, con el detalle de cada beneficiario y la retención del 5% que corresponda.
Fecha límite
Durante el mes de enero: a más tardar el 31 de enero (Art. 124 Código Tributario).
| Próximas fechas | Período | Recordatorio |
|---|---|---|
| lunes 1 de febrero de 2027 · ya venció | ejercicio 2026 | 📅 Google Calendar |
| lunes 31 de enero de 2028 · ya venció | ejercicio 2027 | 📅 Google Calendar |
| miércoles 31 de enero de 2029 · ya venció | ejercicio 2028 | 📅 Google Calendar |
Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.
¿Quién debe cumplirla?
- Personas jurídicas, sociedades de hecho y uniones de personas que distribuyeron o capitalizaron utilidades en el año anterior.
- Aplica también cuando las utilidades quedaron a disposición del socio aunque no se pagaran en efectivo.
Aplica a: Persona jurídica (sociedad)
¿Dónde se presenta?
En línea, en el portal del Ministerio de Hacienda.
¿Qué necesitas?
- El acta o acuerdo de distribución de utilidades.
- El detalle por socio: NIT, participación, monto distribuido y retención del 5% efectuada.
¿Cómo se calcula?
Es informativo, pero va de la mano con la retención del 5% sobre utilidades pagadas o acreditadas a los socios (Arts. 72 y 74 LISR), que se entera en el F-14 del mes correspondiente.
¿Qué pasa si presentas tarde?
Multas del Art. 241 del Código Tributario por no presentar o presentar tarde el informe, calculables sobre el patrimonio o capital contable.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el F-915 si la sociedad no distribuyó utilidades?
La obligación nace con la distribución, capitalización o puesta a disposición de utilidades. Si en el año no ocurrió nada de eso, en principio no hay qué informar — pero documenta el acuerdo de no distribución en el libro de actas.
¿Los dividendos pagan impuesto?
Sí: la sociedad retiene el 5% al socio al pagarlos o acreditarlos, y esa retención suele ser pago definitivo para el socio domiciliado.
Base legal: Art. 124 del Código Tributario; Arts. 72–74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.