🗂️ Informe anual de retenciones de renta (F-910)

Informe Frecuencia: anual Formulario F-910

Quien retuvo impuesto sobre la renta durante el año anterior — a empleados, a profesionales o a terceros — informa en enero el detalle por persona: cuánto le pagó y cuánto le retuvo. De este informe salen las constancias de retención que los asalariados usan para su renta.

Fecha límite

Durante el mes de enero: a más tardar el 31 de enero (Art. 123 Código Tributario).

Próximas fechas Período Recordatorio
lunes 1 de febrero de 2027 · ya venció ejercicio 2026 📅 Google Calendar
lunes 31 de enero de 2028 · ya venció ejercicio 2027 📅 Google Calendar
miércoles 31 de enero de 2029 · ya venció ejercicio 2028 📅 Google Calendar

Fechas calculadas con el calendario de días hábiles de la institución correspondiente (Hacienda o SSF), verificado contra los calendarios oficiales 2026. Todas las obligaciones del año están en el calendario tributario, con recordatorios para tu calendario.

¿Quién debe cumplirla?

Aplica a: Empleador · Persona jurídica (sociedad) · Persona natural con negocio · Gran contribuyente

¿Dónde se presenta?

En línea, en el portal del Ministerio de Hacienda. Desde 2024 Hacienda lo propone en forma sugerida, construido con los anexos mensuales del F-14.

¿Qué necesitas?

¿Cómo se calcula?

Es informativo: consolida por cada sujeto lo pagado y lo retenido en el año. Debe cuadrar con la suma de tus doce F-14 y con las constancias de retención que entregas a cada trabajador.

¿Qué pasa si presentas tarde?

Las multas del Art. 241 del Código Tributario por informes omitidos, tardíos o con datos incorrectos — calculables sobre el patrimonio o capital contable. Presentarlo mal además le complica la declaración sugerida de renta a tus empleados.

Preguntas frecuentes

¿Qué relación tiene el F-910 con la constancia de retención?

La constancia que le entregas a cada trabajador debe coincidir con lo que reportaste de él en el F-910. Hacienda usa el informe para armar la declaración de renta sugerida de los asalariados.

¿Si no retuve nada en el año debo presentarlo?

La obligación es de quienes efectuaron retenciones. Si no retuviste renta a nadie durante el año, no tienes qué informar.

Base legal: Art. 123 y Art. 241 del Código Tributario. Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría de un contador; verifica los plazos en el calendario oficial del Ministerio de Hacienda.

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